viernes, 14 de agosto de 2009

ACTA FIRMADA EN M.P.P.T.S.S. DÍA 12.08.09"

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Dirección General de Relaciones Laborales.
Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje

A C T A

En la ciudad de Caracas,a los doce(12)día del mes de agosto2.009, siendo las diez de
la mañana (10:00a.m.), se reunieron en la sede del Ministerio del Trabajo, Dirección de
Mediación, Conciliación y Arbitraje, representada por la ciudadana ABG. .MARISOL
SALAZAR; en representación de LA ASOCIACiÓN DE PROPIETARIOS LA RINCONADA
(ASOPRORIN), los ciudadanos CESAR MARIN Y HUGO ALBARRAN; en representación del
SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLlVARIANOS DE
CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRA
(SIPTRBCCASEC), los ciudadanos WILLlAM GONZÁLEZ, JHON RAVELO, JOSÉ
CARDENAS, ROBERT LUGO, LUIS ESCALONA, MOISES CONTRERAS, JULIO
GONZALEZ y JESUS BARRERO, en calidad de Asesor Legal. En este estado interviene la
representaciónde ASOPRORIN, ocurre y expone: "Vista la nueva propuesta presentada por el
Sindicato peticional en lo que se refiere a la Cláusula Nro. 12, presentada en fecha
11-08-2009, exponemos lo siguiente: Que el pago de Bonificación de Fin de Año sea
efectuado por parte de Asoprorin, la primera semana de diciembre por razones de tipo
económico. Aceptamos la propuesta de cancelar cien (100) días de Salarios por Bonificación
de Fin de Año. Solicitamos que en la Cláusula mencionada sea incluida en su totalidad en la
redacción definitiva lo establecido en los artículos Nro. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, en este acto recibimos propuesta del Sindicato relacionada con la Cláusula Nro.
44, en la cual se solicita un Seguro de Hospitalización y Cirugía la cual recibimos para ser
evaluada y en la próxima reunión estableceremos nuestra posición. Es Todo". Seguidamente
interviene la representación SIPTRBCCASEC, ocurre y expone: "Vemos con agrado el
ofrecimiento de Asoprorin con respecto al pago de cien (100) días de salario por Bonificación
de Fin de Año, previstos en la Cláusula Nro. 12, no obstante consideramos y mantenemos
nuestra posición de que el pago debe ser a salario integral o salario promedio de todo lo
devengado por el trabajador durante el año; en ese sentido, proponemos que en la Cláusula
se pueda reproducir el encabezamiento del Artículo Nro. 133 de la LOT, que es donde aparece la definición de salario, rechazando el resto de este Artículo' por estar en el mismo definido lo que es salario básico o normal, el cual de ser aplicado a esta Cláusula se estaría violando el orden público laboral. Igualmente, vemos con mucha preocupación la lentitud en
las propuestas realiazadas por el patrono y en función de ello ratificamos nuestra posición
expresada en el acta del día 03-08-2009 respecto a que consideramos las discusiones
conciliatorias agotadas en lo que concierne al sindicato. Exigimos expresamente a la
representación de Asoprorin a que en la próxima reunión nos presenten sus propuestas sobre
las Cláusulas Nro. 12, 36, 41, 44 Y 45 que son las que están pendiente en mesa, de lo
contrario solicitaremos al Despacho el anuncio de conflicto laboral. Es Todo". Seguidamente la
Funcionaria del Trabajo que presencia el acto deja constancia de haber escuchado las
exposiciones que anteceden. Asimismo, en aras de mantener la paz laboral, se exhorta a
ambas partes a no realizar acciones que tiendan a entorpecer el pleno desarrollo de las
reuniones conciliatorias, llevadas por ante esta Dirección. En tal sentido, se convoca a las
partes a una reunión para el día martes dieciocho (18) de agosto a las dos (02:00 p.m.) de la
tarde. Es Todo. Terminó, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Se Leyó y Conformes
Firman.
POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
ASOPRORIN
POR VA REPRESENTACiÓN'"DEL SINDICATO SIPTRBCCAASEC

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