ACTA
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Agosto de 2009, reunidos en la sede de ASOPRORIN a las 2:30 p.m., encontrándose presente: Dr. Hugo ALBARRAN, y Lic. Cesar MARIN por la Asociación de Propietarios de La Rinconada (ASOPRORIN), los Sres. William GONZALEZ, Jhon RAVELO, José CARDENAS, Moisés CONTRERAS, Julio GONZALEZ, Robert LUGO, Luís ESCALONA y el Asesor Legar Jesus BARRERO (IPSA 75.307), Representantes del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadra (SIPTRBC.CASEC). Las partes de mutuo acuerdo exponen lo siguiente: En la Reunión Extraordinaria Conciliatoria del día de hoy, hemos llegado a los siguientes acuerdos referentes a las Cláusulas Nro. 12 y 41, cuyas redacciones han sido acordadas definitivamente en los siguientes términos: “Cláusula Nro. 12, PAGO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. ASOPRORIN conviene en pagar a cada trabajador, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año el monto correspondiente a 100 días de salario, como bonificación de fin de año, sin perjuicio de que el patrono decida otorgar un aguinaldo adicional a cada trabajador, como reconocimiento a la labor productiva prestada durante el año de trabajo. En caso de que el trabajador no tenga un año completo de servicio, se cancelará la bonificación proporcionalmente a los meses de servicio completo que el trabajador haya laborado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y Literal I, de la Cláusula Nro. 1, correspondiente a las definiciones de los términos de la Convención Colectiva de Trabajo”. “Cláusula Nro. 41. AUMENTO DE SALARIO. ASOPRORIN conviene en respetar todo lo firmado y homologado en la presente Convención Colectiva de Trabajo. ASOPRORIN conviene en aceptar la proposición realizada por el Sindicato de Aumentar a todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, el diferencial de Bs.F. 177,00, a Bs. F. 490,00 mensuales sobre el salario mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional, cualquiera sea su fecha de vigencia, materializándose su pago de la siguiente forma: a) Bs. F. 380,00 adicional al salario mínimo a partir del 1° de septiembre de 2009. b) Bs. F. 490,00 adicional al salario mínimo a partir del 1° de julio de 2010. Igualmente ASOPRORIN, conviene en mantener como salario básico de los capataces, por lo menos el 20% sobre el salario básico de los caballerizos”. Igualmente las partes acordaron reunirse Extraordinariamente el día jueves 03 de Septiembre, a las 2:00 p.m. en la Oficina de ASOPRORIN, en cuya reunión se abordará principalmente lo relativo a la Cláusula N° 44. Es todo lo tratado, se leyó y conforme firman las representaciones.--------------------------------------------------------------------
Por ASOPRORIN Por el Sindicato
Dr. Hugo ALBARRAN William GONZALEZ
Secretario General
Sr. Cesar MARIN Jhon RAVELO
Secretario de Organización
José CARDENAS Secretario de Reclamos
Moisés CONTRERAS
Secretario de Actas y Correspondencias
Julio GONZALEZ
Secretario de Finanzas
Luis ESCALONA
Secretario de Cultura y Deporte
Robert LUGO
Secretario de Propaganda y Prensa
Abg. Jesus BARRERO
IPSA 75.307
Por ASOPRORIN Por el Sindicato
Dr. Hugo ALBARRAN William GONZALEZ
Secretario General
Sr. Cesar MARIN Jhon RAVELO
Secretario de Organización
José CARDENAS Secretario de Reclamos
Moisés CONTRERAS
Secretario de Actas y Correspondencias
Julio GONZALEZ
Secretario de Finanzas
Luis ESCALONA
Secretario de Cultura y Deporte
Robert LUGO
Secretario de Propaganda y Prensa
Abg. Jesus BARRERO
IPSA 75.307
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