jueves, 27 de agosto de 2009

"ACTA EXTRAORDINARIA..."

ACTA

En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Agosto de 2009, reunidos en la sede de ASOPRORIN a las 2:30 p.m., encontrándose presente: Dr. Hugo ALBARRAN, y Lic. Cesar MARIN por la Asociación de Propietarios de La Rinconada (ASOPRORIN), los Sres. William GONZALEZ, Jhon RAVELO, José CARDENAS, Moisés CONTRERAS, Julio GONZALEZ, Robert LUGO, Luís ESCALONA y el Asesor Legar Jesus BARRERO (IPSA 75.307), Representantes del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendices y Serenos de Cuadra (SIPTRBC.CASEC). Las partes de mutuo acuerdo exponen lo siguiente: En la Reunión Extraordinaria Conciliatoria del día de hoy, hemos llegado a los siguientes acuerdos referentes a las Cláusulas Nro. 12 y 41, cuyas redacciones han sido acordadas definitivamente en los siguientes términos: “Cláusula Nro. 12, PAGO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. ASOPRORIN conviene en pagar a cada trabajador, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año el monto correspondiente a 100 días de salario, como bonificación de fin de año, sin perjuicio de que el patrono decida otorgar un aguinaldo adicional a cada trabajador, como reconocimiento a la labor productiva prestada durante el año de trabajo. En caso de que el trabajador no tenga un año completo de servicio, se cancelará la bonificación proporcionalmente a los meses de servicio completo que el trabajador haya laborado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y Literal I, de la Cláusula Nro. 1, correspondiente a las definiciones de los términos de la Convención Colectiva de Trabajo”. “Cláusula Nro. 41. AUMENTO DE SALARIO. ASOPRORIN conviene en respetar todo lo firmado y homologado en la presente Convención Colectiva de Trabajo. ASOPRORIN conviene en aceptar la proposición realizada por el Sindicato de Aumentar a todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, el diferencial de Bs.F. 177,00, a Bs. F. 490,00 mensuales sobre el salario mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional, cualquiera sea su fecha de vigencia, materializándose su pago de la siguiente forma: a) Bs. F. 380,00 adicional al salario mínimo a partir del 1° de septiembre de 2009. b) Bs. F. 490,00 adicional al salario mínimo a partir del 1° de julio de 2010. Igualmente ASOPRORIN, conviene en mantener como salario básico de los capataces, por lo menos el 20% sobre el salario básico de los caballerizos”. Igualmente las partes acordaron reunirse Extraordinariamente el día jueves 03 de Septiembre, a las 2:00 p.m. en la Oficina de ASOPRORIN, en cuya reunión se abordará principalmente lo relativo a la Cláusula N° 44. Es todo lo tratado, se leyó y conforme firman las representaciones.--------------------------------------------------------------------
Por ASOPRORIN Por el Sindicato


Dr. Hugo ALBARRAN William GONZALEZ
Secretario General


Sr. Cesar MARIN Jhon RAVELO
Secretario de Organización








José CARDENAS Secretario de Reclamos


Moisés CONTRERAS
Secretario de Actas y Correspondencias


Julio GONZALEZ
Secretario de Finanzas


Luis ESCALONA
Secretario de Cultura y Deporte


Robert LUGO
Secretario de Propaganda y Prensa


Abg. Jesus BARRERO
IPSA 75.307

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