jueves, 30 de julio de 2009

ACTA FIRMADA EN M.P.P.T.S.S. día 30.07.09

Gobierno Bolivariano Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y La Seguridad Social.
Dirección General de Relaciones Laborales
Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje



A C T A


En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mesde julio siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.), se reunieron en la sede del rabajo, Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje, representada por a ludadana ABG. MARISOL SALAZAR; en representación de LA ASOCIACiÓN DE PROPIETARIOS LA RINCONADA (ASOPRORIN), los ciudadanos CESAR MARIN Y HUGO ALBARRAN; en representación del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLlVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRA (SIPTRBCCASEC), los ciudadanos WILLlAM GONZÁLEZ, JHON RAVELO, JOSÉ CARDENAS, ROBERT LUGO, LUIS ESCALONA, MOISES CONTRERAS, JULIO GONZALEZ y JESUS BARRERO, en calidad de Asesor Legal. En este estado interviene la representación de ASOPRORIN ocurre y expone: "Mi representada esta conforme con la redacción relativa a las veintitrés (23) Cláusulas discutidas y aprobadas por las partes con la observación que la Cláusula Nro. 5 conjuntamente con el Sindicato peticionario se le dará una nueva redacción incluyendo artículos de Reglamentos de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, así como también dictámene.s emanados de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. En cuanto a nuestro compromiso de realizar propuestas de las Cláusulas aun sin aprobar, Asoprorin propone en la Cláusula Nro. 8, en cancelar treinta bolfvares (30 Bs. F.) por concepto de Bono de Carrera, de la misma manera en la Cláusula Nro. 7, en cancelar setenta y cinco (75) días en el supuesto contenido en los Numerales Segundo y quinto de dicha Cláusula. En lo que se refiere a la Cláusula Nro. 11, Asoprorin acepta la propuesta planteada por el Sindicato en cancelar ochenta (80) días de Salario Básico. Es Todo", Seguidamente interviene la representación SIPTRBCCASEC, ocurre
y expone: "En cuanto al contenido y redacción de las Cláusulas que el patrono menciona estar de acuerdo en este acto, señalamos que son las siguientes:
Cláusulas nro.2,3,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,30,32,34,37.38, 40,46, Y 48. Con respecto a la Cláusula Nro. 5, efectivamente estamos de acuerdo en que en esta Cláusula se incorpore textualmente el Artículo19 del Reglamentode la Ley de Alimentación de los Trabajadores y los extractos contenidos en los dos (02) dictámenes de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo que determinaron que son causas no imputables a los trabajadores. Igualmente, el Sindicato esta de acuerdo con la propuesta de la empresa en lo referente a Cláusulas Nro. 8, 7 Y 11 con la observación de que en la Cláusula Nro. 11, se refiere a quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones más ochenta (80) días de Salario Básico como Bono Vacacional. En este mismo acto consignamos en el expediente, en veintitrés (23) Folios Útiles la redacción de las veintitrés (23) Cláusulas que la empresa reconoció estar de acuerdo con su contenido. Es Todo". Seguidamente la Funcionaria del Trabajo que presencia el acto deja constancia de haber escuchado las exposiciones que anteceden y de recibir documentación consignada por la representación sindical de veintitrés (23) Folios Útiles. Asimismo, en aras de mantener la paz laboral, se exhorta a ambas partes a no realizar acciones que tiendan a entorpecer el pleno desarrollo de las reuniones conciliatorias, llevadas por ante esta Dirección. En tal sentido, se convoca a las partes a una reunión para el día lunes tres (03) de agosto a las dos (02:00 p.m.) de la tarde.

Es Todo. Terminó, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Se Leyó y conformes Firman.

POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
FIRMAN LAS PARTES.

No hay comentarios: