lunes, 20 de julio de 2009

"Escrito presentado por ASOPRORIN ante la Inspectoría del Trabajo..."


EXPEDIENTENo, 023-2008-04-00088 P.C.C.T.
CIUDADANA:
INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN El DISTRITOCAPITAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR(SEDENORTE)
SUDESPACHO.-
Yo, HUGO ALBARRANACOSTA. venezolano. mayor de edad. de este
domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.380.188. actuando en mi
condición de PRESIDENTEde la Asociación de Propietarios de la Rinconada
(ASO-PRO-RIN), tal como se desprende de recaudos consignados en los
autos; ante usted. respetuosamente ocurro a los fines de exponer:
Muy respetuosamente. en nuestra condición de Delegados de la
AsocIación de Propietarfos de La Rinconada (ASOPRORIN). para la
negociación conciliatoria de la Convención Colectiva de Trabajo del
SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLlVARIANOS DE
CABALLERICEROS,CAPATACES. APRENDICESY SERENOSDECUADRA (SIPTRBCCASEC).
que procedimentalmente se lleva en curso bajo el Exp. No.- 023-
2008-04-00088. tenemos a bien exponerle lo siguiente:
Los días sábado y domingo. 18 y 19 de julio de 2009, respectivamente,
como es del conocimiento público y notorio, los señores trabajadores
caballericeros del Hipódromo La Rinconada, dirigidos por los directivos del
sindicato SIPTRBC-CASEC.se declararon en situación conflictiva en contra de
los propietarios de caballos de carrera del Hipódromo La Rinconada
afiliados a ASOPRORIN. y en acción sindical de presión. incumplieron sus
compromisos laborales de subir l.os ejemplares de carrera a su cuido, para ~
que participaran en las carreras programadas para ese día. según inscripción
oficial de la reunión de carreras N° 59 Y 60, en el Instituto Nacional de
Hipódromos. Hipódromo La Rinconada.
Ante la abrupta e intempestiva acción sindical de los caballericeros
con la decisión de no presentar a los ejemplares inscritos para las carreras del
fin de semana del sábado 18 y domingo 19de julio de 2009.las competentes
Autoridades de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos
decidieron la suspensión definitiva de esas reuniones de carreras, en atención
al conflicto suscitado por los caballericeros en contra de ASOPRORIN.
Esdecir, que el Sindicato SIPTRBC-CASECy sus afiliados, decidieron y
ejecutaron una acción sindical para presionar a la Asociación gremial
ASOPRORINy susafiliados propietarios de caballos de carrera del Hipódromo
La Rinconada, a aceptar los pedimentos y condiciones del proyecto de
convención colecriva de condiciones de trabajo que se encuentro
actualmente en la etapa de discusión conciliatoria; de acuerdo al auto
dictado por el Despacho. en fecha de 6 de julio del presente año. ante la
Inspectoría a su cargo y con próxima reunión de discusión y negociación
establecida para el próximo día martes 21 de julio de 2009, a las 10:00 a.m.,
por su competente autoridad. pero en esta ocasión el lugar escogido para la
celebración de la reunión es el Despacho del Vice-Ministro del Trabajo.
Es decir. competente Inspector del Trabajo, que el Sindicato y sus
afiliados violentaron la etapa conciliatoria y suspendieron sus labores de
trabajo al no permitir a los ejemplares de carrera bajo su cuido y
responsabilidad participar en 109c.'ompetencias oficiales programadas en el
Hipódromo La Rinconada, ya referidas.
Debe tenerse en cuenta que la participación de los caballos en
carreras públicas es el FINúltimo y más importante, esencia del hipismo, de
todas las actividades desarrolladas a cargo de los propietarios, entrenadores,
amansadores, traqueadotes y personal de cuadra en el que se incluye la
rutina diaria de los caballericeros, capataces y serenos para que después de
largo período y esfuerzos colectivos se plasme esa participación en el
espectáculo hípico. Es decir, que por la voluntad unilateral de los señores
caballericeros y su Sindicato, se impidió la culminación de todo un largo
trabajo y dedicación de profesionales para que se plasmara el resultado
deportivo y con ello, se materializara la obtención de los premios económicos
en métalico, fijados para los propietarios de los ejemplares que obtuvieran los
primeros lugares en las competencias, y los porcentajes de ese premios
correspondientes a entrenadores, jinetes, capataces y caballericeros de esos
ejemplares. Del mismo modo, al no realizarse las pruebas públicas se
imposibilitó las jugadas legales regentadas y patrocinadas por la Junta
Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; siendo éste el único factor
que permite ingresos para facilitar las operaciones normales del Instituto;
siendo conser/adores estimamos que las perdidas sufridas por el no ingreso
para la Junta Liquidadora del Institutoestán alrededor de TRESMILLONESDE
BOLlVARESFUERTES (Bs.F.3.000.000,00).
Además, debe tenerse en cuenta que ese FINúltimo de participar en
carreras es necesariamente el producto del esfuerzo de un equipo de trabajo
en el que es "absolutamente indispensable" la acción laboral directa de los"
señores caballericeros y capataces de cuadra.
Es decir, Ciudadana Inspectora del Trabajo, que la acción de presión
sindical impidió la realización de las reuniones de carreras pautadas
oficialmente para los días Sábado 18 y Domingo 19 de julio de 2009, con lo
cual se configuró en la práctica, la figura definida en el Artículo 494 de la Ley
Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos: "Se entiende por huelga la
suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un
conflicto de trabajo".
En el caso que estamos exponiendo, con la decisión de inacción, de
no cumplimiento con las responsabilidades laborales por parte de los señores
caballericeros para que los ejemplares pudieran participar en las carreras de
caballos. se violentó abierta y directamente lo dispuesto en los Artículos 469,
470. 497; además de que se desconoció. ignoró y burló la competente
instancia mediadora y conciliadora de la Inspectoría del Trabajo.
Al efecto, transcribimos a la letra el contenido de los artículos de Ley
que denunciamos como violentados en este caso:
LEYORGÁNICA DELTRABAJO
"Artículo 469.- Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan
entre uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más
patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el
cumplimiento de las convenciones colectivas, o para opo~erse a que
se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de
la respectiva empresa, explotación o establecimiento, se tramitarán de
acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 470.- En una empresa, establecimiento, explotación o faena en
que presten servicio .más\¡ de diez (lO) trabajadores, no podrán
interrumpirselas labores, ya sea de parte del patrono, ya sea de parte
de los trabajadores, antes de que se havan agotado los
procedimientos de neaociación v conciliación previstos en las
disposiciones de este Capítulo.

Por otro lado, respetuosamente solicitamos al ciudadano Inspector del
Trabajo se sirva pronunciarse sobre la pertinencia de la reunión del próximo
martes 21 de julio, convocada para que se continuara y agotara la etapa
conciliatoria. y que. para este momento. ha sido desconocida por la parte
laboral.
Además, también muy respetuosamente, solicitamos de la Inspectora
el pronunciamiento sobre la pertinencia de inicio del lapso de 120 horas
previsto en el Artículo 487 de la ley Orgánica del Trabajo, y que establece:
LEY ORGÁNICA DELTRABAJO
"Artículo 487.- Los trabajadores interesados no suspenderán las labores
colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120)
horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones."
PETITORIO
Respetuosamente solicitamos de la competente Inspectora. (que reconocemos ha procurado siempre la solución pacifica y armónica de las
diferencias entre ASOPRORINy el Sindicato), se pronuncie efectivamente con
la calificación que es evidentemente contraria a la Ley. de las acciones sindicales que impidieron la realización de las reuniones de carreras de los días
sábado 18 y domingo 19: y asimismo, sobre su decisión en la continuación del procedimiento de esta negociación colectiva, con todos sus efectos.
En Caracas, a los Veinte (20)días mes de Julio de 2.009.
HUGO ALBARRAN
PRESIDENTE.

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