“A LA OPINIÓN PÚBLICA…”
Ante las acciones llevadas adelante por el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRA (SIPTRBC-CASEC) hoy sábado 18 de Julio de 2009, al no permitir el normal desarrollo del espectáculo hípico programado en La Rinconada, la Junta Directiva de ASOPRORIN hace del conocimiento público el estado real en que se encuentran las discusiones conciliatorias de la Convención Colectiva, estas se han venido desarrollando de acuerdo a lo previsto y pautado por ante la Inspectoría del Trabajo, ASOPRORIN ha presentado su propuesta de acuerdo al máximo que le permite el presupuesto del cual dispone para cumplir con la contratación del personal de cuadra, situación que no hace viable satisfacer las exigencias económicas del Sindicato.
Los trabajadores ya están recibiendo el aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional, y está programada la cancelación del pago de la segunda fracción decretada.
De acuerdo a la Cláusula 41 del contrato colectivo vigente, los trabajadores reciben Bs.F: 177,00 por encima del salario mínimo nacional, y están solicitando Bs.F: 500,00, lo que representaría un incremento de 182,84%.
Solicitan una póliza de Hospitalización y Cirugía, cuyo costo ascendería aproximadamente Bs.F: 3 millones anuales por el grupo de trabajadores.
Aumentar el Bono de Carrera en un 300%, llevándolo de Bs.F 10,00 a Bs.F: 40,00, Planes de Jubilación, cálculo de bonificaciones de fin de año y vacaciones a base del Salario Integral.
En el año 2.007, el contrato colectivo tuvo un costo de Bs.F: 23.439.975,36, para el año 2.008 ascendió a Bs.F: 29.580.403,36, lo que representa un 26,19% de aumento.
El Sindicato, presentó una propuesta modificada cuyo costo es de Bs.F: 47.9704.55,40, lo que vendría a significar un aumento del 62,19%.
Lo cual es absolutamente inviable por no disponer La Asociación de los fondos para satisfacer dichas peticiones.
El pago del Personal de Cuadra se cumple en el 2.009 con el aporte de ASOPRORIN por concepto de Premios Indirectos, en una cantidad de Bs.F: 18 millones y Los Propietarios de los ejemplares alojados en el Hipódromo La Rinconada a través de un pago semanal de Bs.F: 110,00, sumando la cantidad de Bs.F: 9.5 millones.
Para poder cumplir con las peticiones sindicales, Los Propietarios deberían aumentar el aporte por dicho concepto hasta Bs.F: 350,00 semanal es decir Bs.F: 1400,00 mensual, que sumados al pago que realizan al Entrenador por la manutención del ejemplar en la cuadra, podría alcanzar a Bs.F: 3.200,00 aproximadamente, provocando el colapso total de la actividad hípica en La Rinconada.
De acuerdo a la última propuesta presentada por ASOPRORIN al Sindicato, que eleva el diferencial Bs.F: 250,00 sobre el salario mínimo nacional, El Propietario debería pasar a pagar la cantidad de Bs.F: 260,00 semanal por concepto del personal de cuadra, es decir Bs.F: 1040,00 mensual, lo que representaría un aumento del 136%, para Los Propietarios.
Sueldos y Salarios del Personal de Cuadra para el 2.009,
“sin incluir los aumentos solicitados”:
Personal ------Paquete Anual Bs.F:----- Pago Semanal Bs.F:
Caballerizo .........32.603,53 ........................626,99.
Sereno Diurno ....34.013,32 ........................654,10.
Capataz.............. 40.344,16 ........................775,84.
Sereno Nocturno 41.711,02........................ 802,13.
Los Trabajadores reciben en su paquete anual los siguientes beneficios:
Bono de Alimentación 0,5% de la Unidad Tributara máximo establecido en la Ley Bs.F 27,50 promedio de Bs.F: 770,00 mensual, Bono por Carreras, Bono de fin de año (90 días), Bono Vacacional (70 días), días domingos y feriados, entre otros beneficios Contractuales y de Ley, adicionalmente reciben de los Premios Directos el 2% el caballerizo y 1% los capataces, por la figuración de los ejemplares a su cargo.
Es oportuno señalar, que tal como se desprende del acta anexa no han sido agotadas las “Reuniones Conciliatorias” por ante la Inspectoría del Trabajo, mas aún es importante resaltar, que está pautada para el día martes 21 de Julio a las 10:00 a.m., una reunión en la Dirección de Mediación del Ministerio del Trabajo, a cargo del Vice Ministro del Despacho, instancia superior a la cual se venían realizando los encuentros hasta la fecha, por lo cual el PARO realizado por el Sindicato es ABSOLUTAMENTE ILEGAL, y contrario a lo convenido en las Reuniones Conciliatorias y lo pautado en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Caracas, 18 de julio de 2009.
La Junta Directiva
Ante las acciones llevadas adelante por el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRA (SIPTRBC-CASEC) hoy sábado 18 de Julio de 2009, al no permitir el normal desarrollo del espectáculo hípico programado en La Rinconada, la Junta Directiva de ASOPRORIN hace del conocimiento público el estado real en que se encuentran las discusiones conciliatorias de la Convención Colectiva, estas se han venido desarrollando de acuerdo a lo previsto y pautado por ante la Inspectoría del Trabajo, ASOPRORIN ha presentado su propuesta de acuerdo al máximo que le permite el presupuesto del cual dispone para cumplir con la contratación del personal de cuadra, situación que no hace viable satisfacer las exigencias económicas del Sindicato.
Los trabajadores ya están recibiendo el aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional, y está programada la cancelación del pago de la segunda fracción decretada.
De acuerdo a la Cláusula 41 del contrato colectivo vigente, los trabajadores reciben Bs.F: 177,00 por encima del salario mínimo nacional, y están solicitando Bs.F: 500,00, lo que representaría un incremento de 182,84%.
Solicitan una póliza de Hospitalización y Cirugía, cuyo costo ascendería aproximadamente Bs.F: 3 millones anuales por el grupo de trabajadores.
Aumentar el Bono de Carrera en un 300%, llevándolo de Bs.F 10,00 a Bs.F: 40,00, Planes de Jubilación, cálculo de bonificaciones de fin de año y vacaciones a base del Salario Integral.
En el año 2.007, el contrato colectivo tuvo un costo de Bs.F: 23.439.975,36, para el año 2.008 ascendió a Bs.F: 29.580.403,36, lo que representa un 26,19% de aumento.
El Sindicato, presentó una propuesta modificada cuyo costo es de Bs.F: 47.9704.55,40, lo que vendría a significar un aumento del 62,19%.
Lo cual es absolutamente inviable por no disponer La Asociación de los fondos para satisfacer dichas peticiones.
El pago del Personal de Cuadra se cumple en el 2.009 con el aporte de ASOPRORIN por concepto de Premios Indirectos, en una cantidad de Bs.F: 18 millones y Los Propietarios de los ejemplares alojados en el Hipódromo La Rinconada a través de un pago semanal de Bs.F: 110,00, sumando la cantidad de Bs.F: 9.5 millones.
Para poder cumplir con las peticiones sindicales, Los Propietarios deberían aumentar el aporte por dicho concepto hasta Bs.F: 350,00 semanal es decir Bs.F: 1400,00 mensual, que sumados al pago que realizan al Entrenador por la manutención del ejemplar en la cuadra, podría alcanzar a Bs.F: 3.200,00 aproximadamente, provocando el colapso total de la actividad hípica en La Rinconada.
De acuerdo a la última propuesta presentada por ASOPRORIN al Sindicato, que eleva el diferencial Bs.F: 250,00 sobre el salario mínimo nacional, El Propietario debería pasar a pagar la cantidad de Bs.F: 260,00 semanal por concepto del personal de cuadra, es decir Bs.F: 1040,00 mensual, lo que representaría un aumento del 136%, para Los Propietarios.
Sueldos y Salarios del Personal de Cuadra para el 2.009,
“sin incluir los aumentos solicitados”:
Personal ------Paquete Anual Bs.F:----- Pago Semanal Bs.F:
Caballerizo .........32.603,53 ........................626,99.
Sereno Diurno ....34.013,32 ........................654,10.
Capataz.............. 40.344,16 ........................775,84.
Sereno Nocturno 41.711,02........................ 802,13.
Los Trabajadores reciben en su paquete anual los siguientes beneficios:
Bono de Alimentación 0,5% de la Unidad Tributara máximo establecido en la Ley Bs.F 27,50 promedio de Bs.F: 770,00 mensual, Bono por Carreras, Bono de fin de año (90 días), Bono Vacacional (70 días), días domingos y feriados, entre otros beneficios Contractuales y de Ley, adicionalmente reciben de los Premios Directos el 2% el caballerizo y 1% los capataces, por la figuración de los ejemplares a su cargo.
Es oportuno señalar, que tal como se desprende del acta anexa no han sido agotadas las “Reuniones Conciliatorias” por ante la Inspectoría del Trabajo, mas aún es importante resaltar, que está pautada para el día martes 21 de Julio a las 10:00 a.m., una reunión en la Dirección de Mediación del Ministerio del Trabajo, a cargo del Vice Ministro del Despacho, instancia superior a la cual se venían realizando los encuentros hasta la fecha, por lo cual el PARO realizado por el Sindicato es ABSOLUTAMENTE ILEGAL, y contrario a lo convenido en las Reuniones Conciliatorias y lo pautado en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Caracas, 18 de julio de 2009.
La Junta Directiva
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