viernes, 21 de noviembre de 2008
"NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPÓDROMO LA RINCONADA"
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASO-PRO-RIN.
Acta No. 392. Hoy, Veintitrés (23) de abril de 2.008, se celebró la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de ASO-PRO-RIN, en la sede de la “Asociación Hípica de Propietarios”, ubicada en La Florida, Caracas; donde asistieron: HUGO ALBARRAN ACOSTA, en su condición de Presidente de ASOPRORIN y por COPROCA; JOSE ZAJIA B., en su condición de Vice-Presidente de ASOPRORIN y por UNIPROCA; OSCAR CENTENO LUSINCHI, en su condición de Director Principal de ASOPRORIN y por CAVEPRO; OMAR ALI OQUENDO, en su condición de Director Suplente de ASOPRORIN y por CAVEPRO; CESAR MARIN y GERMAN BALZA, por la ASOCIACIÓN HIPICA DE PROPIETARIOS; LUIS GARCIA MONTOYA y LUIGI MIGLIETTI, por JOCKEY CLUB DE VENEZUELA; GUSTAVO SANSON, por COPROCA; JOSE MACHEK, por UNIPROCA. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JESUS LAMUÑO MOLINARE, titular de la cédula de identidad No. V-2.154.268, quien fungió como secretario ad-hoc. Comprobada la asistencia del quórum reglamentario, se declaró abierta la sesión siendo las 6:00 p.m. Se levanto la presente acta a los fines de dejar constancia del Punto Único tratado en la reunión de esta misma fecha, a saber: PUNTO UNICO: Considerar y resolver sobre las normas de ASOPRORIN relacionadas con los ejemplares alojados en el Hipódromo de la Rinconada. Sometido el punto único a la consideración de los presentes, se decidió por unanimidad proceder de inmediato, a establecer las normas de obligatorio cumplimiento relacionadas con los ejemplares alojados en el Hipódromo de la Rinconada. Seguidamente, se procedió a la redacción de las normas en referencia y una vez redactadas las mismas, se aprobaron en forma unánime, quedando el texto de las normas de la siguiente manera: “NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPODROMO LA RINCONADA.------------------------------------------PRIMERO: Todo propietario (s), para poder contar con caballerizo y demás personal de cuadra para atender a su o a sus ejemplares deberá consignar en ASOPRORIN, en calidad de depósito, el equivalente a veinte (20) unidades tributarias por cada ejemplar, para responder por los daños y perjuicios que dicho ejemplar o ejemplares hubieren podido causar en los puestos que le fueren asignados, o por cualquier otra causa derivada del incumplimiento de las presentes normas. Dicho depósito no podrá ser imputado a mensualidades vencidas o no, como consecuencia de su obligación de cancelar lo correspondiente al caballerizo y demás personal de cuadra encargados del cuido de dicho ejemplar; dicho depósito le será devuelto, hechas las deducciones si las hubiere, una vez que el ejemplar, por cualquier causa, deje de estar en el Hipódromo de La Rinconada.-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente todo propietario (s) deberá consignar en ASOPRORIN, por mensualidad adelantada, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el monto dispuesto por ASOPRORIN para el pago semanal del caballerizo y demás personal de cuadra correspondiente. La primera mensualidad deberá ser consignada en ASOPRORIN antes del ingreso del ejemplar, de acuerdo a la modalidad estipulada por ésta.---------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En el supuesto de un incumplimiento de la norma anterior, el propietario (s) están de acuerdo en que ASOPRORIN, utilice para ello los montos que les pudieren corresponder por concepto de premio o cualquier otra motivo, relacionado con el ejemplar o con cualquier otro de los ejemplares de su propiedad, si así fuere el caso; en el entendido expreso, de que si ello no fuere suficiente para cubrir la obligación incumplida y dicha obligación represente el monto de dos (2) o más meses, ASOPRORIN podrá proceder a rematar el o los ejemplares correspondientes, en cuyo caso abonará a la deuda el producto obtenido en el remate. Si el monto obtenido en el remate fuere superior a la deuda, ASOPRORIN entregará al propietario representante el remanente que hubiere quedado a su favor, y en el caso contrario, el propietario (s) deberá pagar a ASOPRORIN la diferencia. Si con el remate de uno cualquiera de los ejemplares del propietario (s) en cuestión, escogido por ASOPRORIN, se cubre la deuda del propietario (s), los demás ejemplares no serán rematados en la misma oportunidad.-------------------------------------
CUARTO: En el caso de ejemplares en copropiedad, cada co-propietario es solidariamente responsable del o los pagos asumidos de acuerdo a las presentes normas. En el caso de ejemplares propiedad de personas jurídicas, serán solidariamente responsables la persona jurídica correspondiente y la persona que represente a dicho propietario.-------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Los ejemplares alojados en el hipódromo de La Rinconada, constituyen garantía de su propietario (s) en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual, todo acto o negocio jurídico que involucre la propiedad, posesión, administración y disposición de los mismos, deberán contar con la solvencia de ASOPRORIN dada por escrito, sin cuyo requisito, todas las personas involucradas serán solidariamente responsables del pago de cualquier deuda derivada de o los ejemplares de que se trate.-----------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En el supuesto caso de que algún propietario, por cualquier causa, tuviere deuda con ASOPRORIN, no podrá ingresar ejemplar alguno que sea de su propiedad o que sea co-propietario para ser cuidado por caballerizo, ni personal de cuadra pagados por ASOPRORIN; para el efectivo cumplimiento de esta medida, ASOPRORIN mantendrá informados al Instituto Nacional de Hipódromos y a UNICRIA de las personas incursan en esta prohibición; en todo caso, si por cualquier circunstancia dichas personas se hacen propietarias o co-propietarias de algún ejemplar alojado en el hipódromo de La Rinconada, ASPRORIN no se hará responsable de los pagos a que se refieren las normas contenidas en este documento; y en todo caso, aplicará a dicho (s) ejemplar, la presente normativa.-------SEPTIMO: Queda expresamente aclarado y establecido que ASOPRORIN no será responsable en modo alguno, ni en ningún caso, por los daños que pueda sufrir el o los ejemplares alojados en cualquier dependencia de el Hipódromo de La Rinconada, ni aún por la muerte que pueda sobrevenirle (s), ya sea ésta por causa natural, accidental o falta de cuido, manejo o cualquier otra causa.-------------------------OCTAVO: Toda persona que pretenda ingresar un ejemplar o ejemplares en el Hipódromo de La Rinconada, declara conocer la presente normativa, así como también la persona (s) que pretenda adquirir algún ejemplar, por cualquier medio, que se encuentre alojado en dicho hipódromo.----------------------------------------------------NOVENO: En todo caso, ASOPRORIN se reserva el derecho de ejercer todas las acciones, judiciales o extrajudiciales que considere convenientes para la mejor defensa de sus intereses.-------------------------------------------------------------------------------DECIMO: Las presentes normas serán debidamente registradas ante una Oficina de Registro Público, y debidamente publicadas, con el objeto de que las mismas constituyan un documento de público conocimiento. Aprobadas en Caracas, en la reunión de Junta Directiva de ASOPRORIN realizada el día 23 de abril de 2008.------“
Finalmente, se autorizó amplia y suficientemente al representante de ASO-PRO-RIN, ciudadano JESUS LAMUÑO MOLINARE, titular de la cédula de identidad No. V-2.154.268, para certificar la presente Acta, a los fines de su protocolización por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, y suscribir los Protocolos correspondientes. No habiendo más nada de que tratar, le levantó la presente acta y en señal de conformidad con lo que ésta recogió, la suscribieron los presentes:
HUGO ALBARRAN JOSE ZAJIA B. OSCAR CENTENO LUSINCHI.
OMAR ALI OQUENDO. CESAR MARIN. GERMAN BALZA.
LUIS GARCIA MONTOYA. LUIGI MIGLIETTI. GUSTAVO SANSON.
JOSE MACHEK. JESUS LAMUÑO MOLINARE.
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