lunes, 26 de enero de 2009

“PISTA PRINCIPAL…”

Fotos de la jornada de trabajo en la pista principal de La Rinconada, del día lunes 26 de enero d 2.008:





“PISTA PRINCIPAL…”

Hoy lunes 26 de enero de 2.009, han comenzado los trabajos de Reparación y Mantenimiento mayor de la Pista Principal del Hipódromo La Rinconada, de acuerdo al cronograma de trabajo concertado entre la Dirección General Sectorial de Mantenimiento, que conduce el Ing.: Juan Villamizar, y el representante encargado por ASOPRORIN, Sr.: Aniello Alberti. Se está realizando el levantamiento y movimiento, de la capa de amortiguación o superficial, así como la limpieza de brocales y drenajes. Lo que permitirá nivelar y restaurar todo el material compactado, además, de sustituir donde sea necesario, por la arena nueva que ya se encuentra en La Rinconada.
El material fotográfico ampliado de las labores en la pista, está a su disposición en la siguiente dirección en la web: www.asoprorin.blogspot.com.
Caracas, 26 de enero de 2.009
La Junta Directiva.




miércoles, 21 de enero de 2009

“Piscina y Balanza Equina…”












“PISCINA y Balanza EQUINA…”
Se le informa a los Señores: Propietarios, Representantes de Stud, Entrenadores, Capataces, Caballericeros y otros interesados, que la PISCINA EQUINA, es una de las áreas de mayor utilidad de la cual disponen los Entrenadores que hacen campaña en La Rinconada, les permite entre otros beneficios desarrollar y mantener, la condición física de los ejemplares purasangres alojados en el principal hipódromo del país.
En virtud del cierre temporal que sufrirá la Pista Principal de La Rinconada, le informamos a todos los interesados, que los servicios ofrecidos por ASOPRORIN en la Piscina y la Balanza Equina, serán prestados en los siguientes horarios de: Lunes a Viernes de: 06:00 a.m. a 03:00 p.m.
Sábados y Domingos de: 06:00 a.m. a 12:00 m.
El costo del servicio, incluyendo el uso de la Balanza Equina, es de Bs.F. 5,00 (cinco) por ejemplar, agradecemos adquirir con anticipación sus tickets en nuestras oficinas.
Este es otros de los servicios que presta ASOPRORIN, con la finalidad de brindarle mayor apoyo y respaldo a Los Propietarios, que tienen sus ejemplares alojados y compitiendo en el Hipódromo La Rinconada.
Usted puede visualizar más fotos de esta zona visitando: www.asoprorin.blogspot.com
Caracas, 21 de enero de 2.009
La Junta Directiva






“SIN PROBLEMAS…”


“SIN PROBLEMAS…”

De acuerdo a la Notificación realizada por el Sr. Lionel Muller, Presidente de la Confederación Hípica del Caribe, los cuatro ejemplares que representaron a Venezuela en La Serie Hípica del Caribe 2.008, resultaron NEGATIVOS, a cualquier sustancia prohibida para actuar en dichas carreras.
Hecho que ratifica las tres victorias logradas por nuestro país; King Seraf en la Copa Velocidad del Caribe, Taconeo en la Copa Confraternidad del Caribe y South Handyman en la Copa Invitacional del Caribe, igualmente, queda consolidado el quinto lugar ocupado por el ejemplar Rey Angelo en el Clásico del Caribe.
Lo que reafirma la calidad y superioridad demostrada en la pista por nuestros purasangres, hecho que consolida el extraordinario record de haber contado con cuatro participantes y obtener tres victorias.
La Junta Directiva de ASOPRORIN, reitera sus palabras de Felicitaciones, a todas y cada una de la personas que hicieron posible el obtener éste magnifico resultado, y muy especialmente a Los Propietarios de los ejemplares, quienes sin escatimar esfuerzos, aceptaron el reto en nombre de Nuestro Hipismo y por VENEZUELA.
Caracas, 21 de enero de 2.009
La Junta Directiva



viernes, 16 de enero de 2009

"A La Opinión Pública.."




A La Opinión Pública:

Ante la celebración de los conciertos previstos para los días 30 y 31 del mes en curso y 1ro de febrero, en las instalaciones del Hipódromo La Rinconada, La Junta Directiva de ASOPRORIN, en su sesión celebrada el día miércoles 14 de enero de 2009, acordó por Unanimidad, fijar su posición e informar a sus Agremiados, a las Autoridades Hípicas y al Público en General, que:

1. ASOPRORIN ratifica su posición fijada el día 27 de Noviembre de 2007 y rechaza, de manera firme, la utilización de las instalaciones esenciales para la realización de las actividades hípicas, con fines distintos a la celebración del espectáculo hípico.
2. ASOPRORIN, ni ninguna de las Asociaciones que las integran fueron consultadas ni informadas de la contratación con los promotores y realizadores del espectáculo musical, con antelación a la celebración de los contratos; tampoco han tenido a la fecha conocimiento de su contenido.
3. Es obligación de la Junta Liquidadora del I.N.H., preservar la continuidad de la actividad hípica, del estado y mantenimiento de las instalaciones, conforme a lo previsto en el Decreto Ley No. 422.
4. La Junta Directiva de ASOPRORIN, insta a las Autoridades Hípicas a establecer los mecanismos de control necesarios para impedir se repitan los hechos ocurridos en Noviembre de 2007, cuando en evidente incumplimiento de los compromisos presuntamente asumidos por los promotores y realizadores de los conciertos, frente al I.N.H., pesados camiones con contenedores y distintos transportes de materiales, bebidas y comidas transitaron por la pista principal, sobre la cual, para esa fecha se prevé la realización de trabajos de re-acondicionamiento, causando a ésta serios daños.
5. ASOPRORIN espera que no se produzcan en el futuro, situaciones similares y aspira al pronto reinicio de las actividades hípicas.

Caracas, 15 de enero de 2009

Por la Junta Directiva.

jueves, 15 de enero de 2009

“RUEDA DE PRENSA”


LA JUNTA DIRECTIVA DE “ASO-PRO-RIN”

Le invitan a una “RUEDA DE PRENSA”, con motivo de los:

1. Trabajos de Mantenimiento y Reparación de la Pista Principal de la Rinconada.

2. Aplicación de las “NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPODROMO LA RINCONADA”.

3. Cuarentena e Ingreso de Potros año 2009.

4. Otros aspectos de interés de la situación hípica actual.


Lugar: Auditórium del Hospital Veterinario, Sector de Caballerizas, Hipódromo La Rinconada.

Día: Viernes, 16 de enero de 2009.

Hora: 10:00 a.m.
Caracas, 15 de enero de 2009

Por la Junta Directiva.

miércoles, 14 de enero de 2009

“Ingreso de Potros 2.009…”


“Ingreso de Potros 2.009…”


Se le informa a los Señores Propietarios, Representantes de Stud y Entrenadores, que hayan realizado el proceso para el ingreso de sus potros por ante las Asociaciones de Criadores, que deben pasar por las oficinas de ASOPRORIN, a los fines de adecuarse a las nuevas normas de Alojamiento y Permanencia de ejemplares en La Rinconada, ya que para poder ingresar dichos purasangres al área de caballerizas, deberá estar totalmente formalizado y adecuado a dichas NORMAS.
Caracas, 14 de enero de 2.009


La Junta Directiva

viernes, 9 de enero de 2009

“Cuarentena e Ingreso de Potros 2.009…”

“Cuarentena e Ingreso de Potros 2.009…” La Junta Directiva de ASOPRORIN, informa a los Señores Propietarios, Representantes de Stud y Entrenadores, que La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a programado el Ingreso de los ejemplares nacidos en el año 2.007, a partir del 15 de enero de 2.009. En virtud de ello la Dirección de Mantenimiento del I.N.H., está ultimando los detalles con respecto refacción y rehabilitación de la zona de cuarenta, la misma será la que tradicionalmente ha sido utilizada para tales fines, las cuadras que están ubicadas en el Centro de Montas, se habilitarán 100 puestos, en 03 cuadras para que los ejemplares cumplan sus 07 días de cuarentena. Asimismo, hacemos de su conocimiento que han sido creadas las, “NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPÓDROMO LA RINCONADA”, estas fueron debidamente Protocolizadas y publicadas en el Diario Últimas Noticias, que circuló el día viernes 21 de noviembre de 2.008 y están a su disposición en la dirección www.asoprorin.blogspot.com, adicionalmente, podrán disfrutar del material fotográfico tomado en la zona de cuarentena. De requerirlas para su conocimiento, nos puede contactar por el correo electrónico: asoprorineshipismo@gmail.com. Caracas, 09 de enero de 2.009 La Junta Directiva

jueves, 8 de enero de 2009

“NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPODROMO LA RINCONADA”


Hacemos del conocimiento de los señores Propietarios, y Representantes de Stud, que la Junta Directiva de La “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RINCONADA” (ASO-PRO-RIN), en REUNIÓN EXTRAORDINARIA, celebrada el Veintitrés (23) de abril de 2.008, contando con la asistencia de los integrantes de la misma y los representantes de las asociaciones miembros, redactaron y aprobaron LAS NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPÓDROMO DE LA RINCONADA; las cuales fueron protocolizadas por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador Distrito Capital, el diecisiete (17) de noviembre de 2008, quedando inscrita bajo el numero 9, Folio 68, del Tomo 14, del Protocolo de Transcripción respectivamente, y publicadas en el Diario Últimas Noticias del día viernes 21 de noviembre de 2008. A continuación se detalla copia de la citada Asamblea:
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ASO-PRO-RIN,
Acta No. 392. Hoy, Veintitrés (23) de abril de 2.008, se celebró la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de ASOPRORIN, en la sede de la “Asociación Hípica de Propietarios”, ubicada en La Florida, Caracas; donde asistieron: HUGO ALBARRAN ACOSTA, en su condición de Presidente de ASOPRORIN y por COPROCA; JOSE ZAJIA B., en su condición de Vice-Presidente de ASOPRORIN y por UNIPROCA; OSCAR CENTENO LUSINCHI, en su condición de Director Principal de ASOPRORIN y por CAVEPRO; OMAR ALI OQUENDO, en su condición de Director Suplente de ASOPRORIN y por CAVEPRO; CESAR MARIN y GERMAN BALZA, por la ASOCIACIÓN HIPICA DE PROPIETARIOS; LUIS GARCIA MONTOYA y LUIGI MIGLIETTI, por JOCKEY CLUB DE VENEZUELA; GUSTAVO SANSON, por COPROCA; JOSE MACHEK, por UNIPROCA.
Comprobada la asistencia del quórum reglamentario, se declaró abierta la sesión siendo las 6:00 p.m. Se levantó la presente acta a los fines de dejar constancia del Punto Único tratado en la reunión de esta misma fecha, a saber:

PUNTO UNICO: Considerar y resolver sobre las normas de ASOPRORIN relacionadas con los ejemplares alojados en el Hipódromo de la Rinconada. Sometido el punto único a la consideración de los presentes, se decidió por unanimidad proceder de inmediato, a establecer las normas de obligatorio cumplimiento relacionadas con los ejemplares alojados en el Hipódromo de la Rinconada. Seguidamente, se procedió a la redacción de las normas en referencia y una vez redactadas las mismas, se aprobaron en forma unánime, quedando el texto de las normas de la siguiente manera: “NORMAS DE ASOPRORIN RELACIONADAS CON LOS EJEMPLARES ALOJADOS EN EL HIPODROMO LA RINCONADA.

PRIMERO: Todo propietario (s), para poder contar con caballerizo y demás personal de cuadra para atender a su o a sus ejemplares deberá consignar en ASOPRORIN, en calidad de depósito, el equivalente a veinte (20) unidades tributarias por cada ejemplar, para responder por los daños y perjuicios que dicho ejemplar o ejemplares hubieren podido causar en los puestos que le fueren asignados, o por cualquier otra causa derivada del incumplimiento de las presentes normas. Dicho depósito no podrá ser imputado a mensualidades vencidas o no, como consecuencia de su obligación de cancelar lo correspondiente al caballerizo y demás personal de cuadra encargados del cuido de dicho ejemplar; dicho depósito le será devuelto, hechas las deducciones si las hubiere, una vez que el ejemplar, por cualquier causa, deje de estar en el Hipódromo de La Rinconada.

SEGUNDO: Igualmente todo propietario (s) deberá consignar en ASOPRORIN, por mensualidad adelantada, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el monto dispuesto por ASOPRORIN para el pago semanal del caballerizo y demás personal de cuadra correspondiente. La primera mensualidad deberá ser consignada en ASOPRORIN antes del ingreso del ejemplar, de acuerdo a la modalidad estipulada por ésta.

TERCERO: En el supuesto de un incumplimiento de la norma anterior, el propietario(s) están de acuerdo en que ASOPRORIN, utilice para ello los montos que les pudieren corresponder por concepto de premio o cualquier otra motivo, relacionado con el ejemplar o con cualquier otro de los ejemplares de su propiedad, si
así fuere el caso; en el entendido expreso, de que si ello no fuere
suficiente para cubrir la obligación incumplida y dicha obligación
represente el monto de dos (2) o más meses, ASOPRORIN podrá proceder a rematar el o los ejemplares correspondientes, en cuyo caso abonará a la deuda el producto obtenido en el remate. Si el monto obtenido en el remate fuere superior a la deuda, ASOPRORIN entregará al propietario representante el remanente que hubiere quedado a su favor, y en el caso contrario, el propietario (s) deberá pagar a ASOPRORIN la diferencia. Si con el remate de uno cualquiera de los ejemplares del propietario(s) en cuestión, escogido por ASOPRORIN, se cubre la deuda del propietario(s), los demás ejemplares no serán rematados en la misma oportunidad.

CUARTO: En el caso de ejemplares en copropiedad, cada co-propietario es solidariamente responsable del o los pagos asumidos de acuerdo a las presentes normas. En el caso de ejemplares propiedad de personas jurídicas, serán solidariamente responsables la persona jurídica correspondiente y la persona que represente a dicho propietario.

QUINTO: Los ejemplares alojados en el hipódromo de La Rinconada, constituyen garantía de su propietario (s) en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual, todo acto o negocio jurídico que involucre la propiedad, posesión, administración y disposición de los mismos, deberán contar con la solvencia de ASOPRORIN dada por escrito, sin cuyo requisito, todas las personas involucradas serán solidariamente responsables del pago de cualquier deuda derivada de o los ejemplares de que se trate.

SEXTO: En el supuesto caso de que algún propietario, por cualquier causa, tuviere deuda con ASOPRORIN, no podrá ingresar ejemplar alguno que sea de su propiedad o que sea co-propietario para ser cuidado por caballerizo, ni personal de cuadra pagados por ASOPRORIN; para el efectivo cumplimiento de esta medida, ASOPRORIN mantendrá informados al Instituto Nacional de Hipódromos y a UNICRIA de las personas incursan en esta prohibición; en todo caso, si por cualquier circunstancia dichas personas se hacen propietarias o co-propietarias de algún ejemplar alojado en el hipódromo de La Rinconada, ASOPRORIN no se hará responsable de los pagos a que se refieren las normas contenidas en este documento; y en todo caso, aplicará a dicho(s) ejemplar, la presente normativa.

SEPTIMO: Queda expresamente aclarado y establecido que ASOPRORIN no será responsable en modo alguno, ni en ningún caso, por los daños que pueda sufrir el o los ejemplares alojados en cualquier dependencia de el Hipódromo de La Rinconada, ni aún por la muerte que pueda sobrevenirle(s), ya sea ésta por causa natural, accidental o falta de cuido, manejo o cualquier otra causa.

OCTAVO: Toda persona que pretenda ingresar un ejemplar o ejemplares en el Hipódromo de La Rinconada, declara conocer la presente normativa, así como también la persona (s) que pretenda adquirir algún ejemplar, por cualquier medio, que se encuentre alojado en dicho hipódromo.

NOVENO: En todo caso, ASOPRORIN se reserva el derecho de ejercer todas las acciones, judiciales o extrajudiciales que considere convenientes para la mejor defensa de sus intereses.

DECIMO: Las presentes normas serán debidamente registradas ante una Oficina de Registro Público, y debidamente publicadas, con el objeto de que las mismas constituyan un documento de público conocimiento. Aprobadas en Caracas, en la reunión de Junta Directiva de ASOPRORIN realizada el día 23 de abril de 2008.“
Finalmente, se autorizó amplia y suficientemente al ciudadano JESUS LAMUÑO MOLINARE, para certificar la presente Acta, a los fines de su protocolización por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, y suscribir los Protocolos correspondientes.

No habiendo más nada de que tratar, le levantó la presente acta y en señal de conformidad con lo que ésta recogió, la suscribieron los presentes: (Fdo.) HUGO ALBARRAN. (Fdo.) JOSE ZAJIA B. (Fdo.) OSCAR CENTENO LUSINCHI. (Fdo.) OMAR ALI OQUENDO. (Fdo.) CESAR MARIN. (Fdo.) GERMAN BALZA. (Fdo.) LUIS GARCIA MONTOYA. (Fdo.) LUIGI MIGLIETTI. (Fdo.) GUSTAVO SANSON. (Fdo.) JOSE
MACHEK.